Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 259, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales de defensa del empleo que extiende hasta el 31 de enero de 2021, las ayudas para autónomos y los beneficios de los ERTE.
Para los trabajadores autónomos, se crea una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.
La nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos autónomos con suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de la resolución de las autoridades administrativas.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, que se verá incrementada en un 20% si el trabajador es miembro de una familia numerosa. Queda así mismo exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social aunque contará como cotizado. La exoneración de las cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente del levantamiento de esta medida.
Prórroga de los ERTE
Se aprueba la extensión de los beneficios de los ERTE hasta el 31 de Enero de 2021.
Se mantiene el importe de las prestaciones
La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses.
Este sistema de prestación decreciente estaba vigente desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/23012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que por primera vez se modificará para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras.
ERTE por impedimento o limitación de actividad
Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.
En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un “ERTE por impedimento”. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”.
Descargar en PDF:
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales de defensa del empleo que extiende hasta el 31 de enero de 2021, las ayudas para autónomos y los beneficios de los ERTE.
Listado de los 42 sectores más afectados:
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