Ha sido publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia en el BOE nº 254 de 22 de septiembre 2020, que está compuesto por 22 artículos que establecen las reglas principales que empresas y trabajadores tendrán que seguir en caso de pactar qué parte del trabajo pueda realizarse a distancia.
La nueva normativa afecta sólo a los trabajadores que teletrabajen de forma regular, como mínimo un 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente según la duración del contrato, tomando como referencia un período de tres meses.
Le corresponde a la empresa sufragar o compensar el trabajo a distancia asumiendo gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios necesarios para el desarrollo de la actividad.
El trabajo a distancia será voluntario y reversible, tanto para la persona trabajadora como para la empresa y requerirá la firma de un acuerdo de trabajo a distancia regulado por el presente Real Decreto-ley, que reconoce además los mismos derechos y deberes que tienen las personas que trabajan presencialmente.
Se establece que esta nueva normativa entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, momento en el que pasará al Parlamento para que sea tramitado como una Ley ordinaria lo que podría suponer algún cambio.
No obstante, estas nuevas normas no serán de aplicación si el teletrabajo es una medida de contención sanitaria contra el Covid_19, que seguirá rigiéndose por la ley laboral ordinaria.
Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre en PDF
Los 22 artículos en que está desglosado el Real Decreto-ley que regula el trabajo a distancia:
¿Cuál es la diferencia entre trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial, a efectos de este Real Decreto-ley?
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de lo establecido en este real decreto-ley, se entenderá por:
a) «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
b) «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
c) «trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre en PDF
Confederación Empresarial de Lanzarote 2022 © Todos los derechos reservados.