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Nuevas medidas extraordinarias de apoyo a los trabajadores autónomos

SAE Lanzarote • 2 de octubre de 2020
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Prestaciones extraordinarias de apoyo a los trabajadores autónomos frente a la situación creada por Covid_19.

Las medidas extraordinarias que afectan a los trabajadores autónomos están recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales de defensa del empleo, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 259 de fecha 30 de septiembre de 2020.


Se establecen dos prestaciones distintas en función de las condiciones particulares de cada trabajador autónomo:


  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad. (cierre obligatorio).


  • Prestación extraordinaria para autónomos que no tengan un año de antigüedad y/o no coticen por cese de actividad (autónomos en tarifa plana).



Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad. (cierre obligatorio).



A.1) Beneficiarios:

Autónomos que a partir del 1 de octubre se vean obligados a suspender toda su actividad empresarial por la adopción de medidas restrictivas por la autoridad competente. (cierre por decisión del gobierno o autoridad competente).


A.2) Requisitos:


  • Estar de alta en el RETA o en Régimen del Mar, treinta días antes de la resolución gubernamental que acuerda la suspensión de la actividad.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en el momento de decretarse la suspensión, el autónomo no estuviese al corriente, podrá regularizar su situación en los treinta días naturales siguientes.


A.3) Cantidad a recibir.

La cuantía a recibir será el 50% de la base de cotización. (si se cotiza por la base mínima, la cantidad a recibir será de 472,20 €).


  • Esta cantidad se incrementará en un 20% en caso de tener reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos familiares sean los provenientes de la actividad suspendida.


La cuantía será del 40% de la base mínima, en el caso que en un mismo domicilio convivan personas con un vínculo familiar o análogo donde dos o más miembros tengan derecho a la prestación.


A.4) Pago de las cuotas de autónomo.

El beneficiario estará exonerado del pago de las cuotas de autónomo, desde el primer día en que se adopte la medida de suspensión y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.


A.5) Incompatibilidades de la prestación.

  1. Es incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos que se perciban por el trabajo serán inferiores al 1,25 del Salario Mínimo Interprofesional (cuando sean inferiores a 1.385,41 €).
  2. Es incompatible con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.
  3. Es incompatible con el ingreso de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  4. Es incompatible con la percepción de una prestación de la Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.


A.6) Cuándo se solicita.

Se solicitará dentro de los primeros quince días a contar desde la decisión de la suspensión de la actividad empresarial. Si se solicita en este plazo, la ayuda se recibirá desde el primer día de la suspensión y hasta el último día del mes en que se levanta la medida de suspensión.

Si se solicita después del plazo de los primeros quince días, la ayuda se percibirá a partir del día de su solicitud y hasta el último día del mes en que se decreta el levantamiento de la medida.


A.7) Cómo se pide.

A través de la mutua del autónomo. Normalmente a través de su página web.




Prestación extraordinaria para autónomos que no tengan un año de antigüedad y/o no coticen por cese de actividad (autónomos en tarifa plana).


A.1) Beneficiarios:

Autónomos que a partir del 1 de octubre aquellos autónomos que no hayan cotizado 12 meses por la contingencia de cese de actividad y que se hayan dado de alta antes del 1 de abril de 2020.

Habitualmente serán aquellos autónomos en tarifa plana que se dieron de alta antes del 01 de abril de 2020.


A.2) Requisitos:


  • Estar de alta en el RETA o en Régimen del Mar, antes del 1 de abril de 2020.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en el momento de decretarse la suspensión, el autónomo no estuviese al corriente, podrá regularizar su situación en los treinta días naturales siguientes.
  • No tener derecho a la prestación por cese de actividad aprobada en julio de 2020 (prevista para autónomos con un año de antigüedad y que coticen por cese de actividad).
  • No tener ingresos en el cuarto trimestre de 2020 procedente del actividad empresarial superiores al salario mínimo interprofesional (1.108,33 €).
  • Prever una reducción de los ingresos en el cuarto trimestre de 2020 de al menos del 50% en relación a los ingresos del primer trimestre de 2020.


A.3) Cantidad a recibir.

La cuantía a recibir será el 50% de la base de cotización. (si se cotiza por la base mínima, la cantidad a recibir será de 472,20 €).

La cuantía será del 40% de la base mínima, en el caso que en un mismo domicilio convivan personas con un vínculo familiar o análogo donde dos o más miembros tengan derecho a la prestación.


A.4) Pago de las cuotas de autónomo.

El beneficiario estará exonerado del pago de las cuotas de autónomo.

Una vez se agote la prestación, el autónomo estará obligado a cotizar por la contingencia de cese de actividad.


A.5) Incompatibilidades de la prestación.


  1. Es incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos que se perciban por el trabajo serán inferiores al 1,25 del Salario Mínimo Interprofesional (cuando sean inferiores a 1.385,41 €).
  2. Es incompatible con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.
  3. Es incompatible con el ingreso de rendimientos procedentes de la sociedad.
  4. Es incompatible con la percepción de una prestación de la Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.


A.6) Cuándo se solicita.

Se solicitará entre el 1 y el 15 de octubre de 2020. Si se solicita en este plazo, la ayuda se recibirá desde el día uno de octubre y durante cuatro meses.

Si se solicita después del día 15 de octubre, la ayuda se percibirá a partir del día de su solicitud y hasta el 31 de enero de 2021.


A.7) Cómo se pide.

A través de la mutua del autónomo. Normalmente a través de su página web.


NOTA: Una vez se agote la prestación, el autónomo estará obligado a cotizar por la contingencia de cese de actividad.


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