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Subvención 12 meses adicionales de la tarifa plana de autónomos

SAE Lanzarote • 5 de febrero de 2020
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SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS AL OBJETO DE PROLONGAR DURANTE DOCE MESES ADICIONALES LA “TARIFA PLANA” EN LA CUOTA DE COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Esta ayuda de la Comunidad Autónoma de Canarias permitirá que el trabajador por cuenta propia disfrute de una Tarifa Plana de 60 o 50 euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante el segundo año de actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

a) Que hayan causado alta como autónomo o en el Sistema Especial para trabajadores agrarios, en fecha igual o posterior a 1 de enero de 2018.

b) Que hayan sido beneficiarias de las reducciones de tarifa plana, durante los primeros 24 meses de alta.

c) Que sigan de alta en la Seguridad Social en régimen por el cual hayan sido beneficiarias de la tarifa plana. 

d) Que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la finalización del periodo de disfrute de las reducciones.


Además de los requisitos establecidos anteriormente, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.

 b) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Realizar actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 LGS. (ejecutar el proyecto, justificar la subvención, someterse a las actuaciones de comprobación, comunicar la obtención de otras subvenciones, disponer de la documentación contable, etc)

No podrán ser beneficiarias de la subvención:
  • Aquellas personas en la que incurra alguna de las causas previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003 (haber sido condenado por sentencia firme a la pena de no poder obtener subvenciones; haber sido declarado insolvente o en concurso de acreedores; no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, etc)
  • Aquellas personas que no haya disfrutado de la tarifa plana. 
  • Aquellas personas que no estén de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud de subvención.
  • Aquellas personas que ejerzan actividades excluidas por aplicación de Regímenes de mínimis que se especifican en el Anexo 2 de la presente Orden.
 a) Serán subvencionables las cuotas abonadas durante el segundo año de alta como autónomo siempre y cuando en los 12 primeros meses se haya disfrutado de tarifa plana.

b) El importe de la subvención será la diferencia entre la cuota mensual correspondiente a la base mínima de cotización y la cuota fija mensual de 60 o 50 referido a 12 mensualidades del segundo año.

c) Los importes de la cuota fija mensual reflejados en el apartado anterior (60 o 50 euros) podrán variar en función de la modificación de los mismos en la Ley.
 
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Su tramitación se realizara por orden de fecha de presentación dentro del plazo de solicitud y dentro de los límites del crédito disponible.
  • Las solicitudes de subvención deberán presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de tarifa plana (24 meses).
  • Los modelos y las solicitudes deben presentarse a través de la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobcan.es/empleo/
  • La presentación de la solicitud supone la prestación de la autorización al SCE para recabar electrónicamente información sobre el cumplimiento de los requisitos. (Tesorería Seg Social, AEAT, etc). Esta autorización podrá ser denegada o revocada por el solicitante. 

Las personas interesadas deberán presentar junto con su solicitud la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el art 13 LGS, (haber sido condenado por sentencia firme a la pena de no poder obtener subvenciones; haber sido declarado insolvente o en concurso de acreedores; no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, etc).

b) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. 

c) Informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social, disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social. 

La concesión de la subvención se efectuará por parte de la Dirección del SCE, según orden de prelación y crédito disponible. 
En el caso de solicitudes no atendidas por falta de crédito disponible pasaran a formar parte de una lista de reserva.
 
Con carácter previo al pago, se comprobará si el beneficiario está al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y tributarias en el período subvencionable. 
El abono de la subvención se efectuará en un solo pago previa justificación. 


a) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 LGS. (Ejecutar el proyecto, justificar la subvención, someterse a las actuaciones de comprobación, comunicar la obtención de otras subvenciones, disponer de la documentación contable, etc).

b) Conservar los documentos justificativos de la subvención por un plazo mínimo de 4 años según lo establecido para la prescripción en materia de subvenciones.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dará derecho al reintegro total o parcial de la subvención en caso de incumplimiento y condiciones establecidas en estas bases.

Se considera incumplimiento el falseamiento u ocultación de las condiciones de la subvención, resistencia excusa u obstrucción a las actuaciones y comprobación, incumplimiento de conservación de documentos etc.
 
Estas subvenciones son incompatibles con las previstas en el programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Esta incompatibilidad no afecta a la aplicación del pago único en otras inversiones o gastos admitidos.
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