La Orden conjunta de 4 de agosto de 2020, publicada en el Boc 165 de 17 de agosto 2020, resulta de aplicación a las empresas que desarrollen alguna de las actividades turísticas así como a las empresas que desarrollen su actividad en el sector del comercio en el ámbito de la Comunidad Autónomo de Canarias.
Estas empresas, de acuerdo con su normativa de aplicación, están obligadas, a facilitar información de los servicios que oferten, a mantener la calidad de estos servicios y a la limpieza de las zonas donde actúen, para garantizar el derecho a la seguridad de sus usuarios.
Asimismo, esta orden tiene por objeto establecer instrucciones de actuación para facilitar la realización de planes de contingencia específicos y adaptados de acuerdo con las medidas que, en materia de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sean dictadas por las autoridades competentes.
Los principios generales en los cuales se basa este protocolo de actuación, son:
En el protocolo se indica con detalle, qué hacer en cada caso, en relación a:
En el ámbito de las empresas de comercio, además de normas de aplicación general, se indican unas normas específicas para algunos sectores:
En el ámbito de las empresas turísticas, además de normas de aplicación general, se detallan algunas específicas con respecto a:
Medidas de aplicación especificas a los establecimientos turísticos alojativos:
Medidas de aplicación especificas a los transportes turísticos.
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