Entran en vigor las nuevas medidas preventivas frente a Covid-19 que han sido publicadas con fecha 14 de agosto de 2020, en el Boletín Oficial de Canarias nº 164 mediante la resolución 2831: Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Las nuevas medidas preventivas están motivadas por el aumento de casos de Covid-19 en las Islas Canarias.
Es obligatorio llevar mascarilla siempre, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.
Es obligatorio el uso correcto de la mascarilla, que debe cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente, debiendo estar ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.
La mascarilla es obligatoria en los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías. Solo se excluye la obligación de su uso en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
En las playas y piscinas, es obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en esos espacios e instalaciones. Sólo se excluye la obligación del uso de la mascarilla durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes.
Se recomienda la utilización de mascarilla, incluso cuando se celebren reuniones de personas que no conviven, aunque sean espacios privados y estén al aire libre.
Restauración
Además de la obligación del uso de la mascarilla, se establecen las siguientes medidas:
Los establecimientos deberán tener adecuadamente señalizada la mencionada distancia de separación.
Ocio nocturno
Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre, para consumo sentado en mesa, respetando el aforo máximo del 75% y no se permiten pistas de baile.
Descargar en PDF : Resolución 2.831 publicada en BOC nº 164 de 14 de agosto de 2020
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