Se amplía el plazo para conseguir las ayudas Moves III, destinadas a la compra de vehículos eléctricos y a la instalación de puntos de recarga.
El Gobierno de Canarias amplía el plazo para solicitar la subvención destinada a la compra de vehículos eléctricos y a la instalación de puntos de recarga: Moves III

El objeto de la subvención es promover la adquisición de vehículos 100% eléctricos y el desarrollo de una red de puntos de recarga adecuada.
Plazo de solicitud:
- Hasta el 31 de julio de 2024
- Hasta agotar el presupuesto
Actuaciones subvencionables:
- Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (no serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3).
- Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Cuantía de la ayuda:
- Las ayudas se sitúan entre los de 1.300 euros para motos eléctricas y los 7.000€ para la compra de turismos 100% eléctricos.
- Para los puntos de recarga de vehículos eléctricos , los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, las ayudas estarán entre un 40 % y un 70%, en función del tipo de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas :
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España.
- Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
- Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado.
Criterios de concesión de la ayuda
Estas ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes, por mandato del artículo 16.4 del Real Decreto 266/2021, articulándose mediante el procedimiento simplificado de concurrencia regulado en el artículo 16.5a del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En Lanzarote puedes obtener más información y tramitar la ayuda a través de la Cámara de Comercio de Lanzarote y La Graciosa, poniéndote en contacto a través de e-mail: ventanillaer@camaralanzarote.org
Subvenciones del Programa de Incentivos ligados a la Movilidad Eléctrica Moves III
Documentos de interés:
Bases reguladoras
Modificación de las bases reguladoras
Resolución del Gobierno de Canarias
Extracto de la Resolución Gobierno de Canarias




