La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias publica en el BOC nº99, de viernes 20 de mayo de 2022, las correspondientes modificaciones de las bases reguladoras de los tres programas de empleo que se detallan a continuación:
Certifícate, destinado a incentivar la contratación laboral de personas desempleadas con certificado de profesionalidad.
Bases reguladoras -
Modificación
Retorno al Empleo, destinado a incentivar la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración.
Bases reguladoras -
Modificación
Incentívate, destinado a la la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Bases reguladoras -
Modificación
El trámite de solicitud de estos incentivos para la contratación de personas desempleadas, dará comienzo cuando el Gobierno de Canarias publique la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
A continuación, un resumen de los aspectos más importantes, de las modificaciones introducidas en cada uno de los programas de incentivos.
Certifícate
(modificaciones)
Objeto: Incentivar la contratación laboral de personas desempleadas con Certificado de Profesionalidad.
Beneficiarios: Persona física o jurídica, comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que
desarrollen una actividad empresarial.
Requisitos:
- Primero: Cada contratación subvencionada deberá suponer el incremento de la plantilla.
- Segundo: Características de los contratos a subvencionar:
- 1º Deberán suscribirse dentro de los márgenes temporales que se dispongan en la respectiva convocatoria abierta.
- 2º Solo serán subvencionables:
a. Los contratos indefinidos
b. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción máxima 12 meses.
c. Los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional entre 6 y 12 meses.
- 3º Los contratos deberán mantenerse en vigor, como mínimo, durante los siguientes periodos de tiempo ininterrumpidos:
- 3.1. Contratos indefinidos: 2 años a contar desde la fecha del alta en la Seguridad Social.
- 3.2. Contratos eventuales por circunstancias de la producción: por el periodo inicialmente concertado en el contrato, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.
- 4º Las personas desempleadas a contratar deberán solicitar con carácter previo en el SCE “Certifícate”.
- 5º Los contratos deberán ser suscritos con personas desempleadas del SCE.
- 6º La persona trabajadora contratada no puede haber tenido una relación laboral con la misma entidad contratante en los (6) meses anteriores.
- Tercero: “Contratos de trabajo excluidos. Incompatibilidades”. Los contratos de formación en
alternancia, regulados en el artículo 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- Cuarto: “Cuantía de la Subvención”
- - Por contratos indefinidos: 7.000,00 euros por contrato.
- - Por contratos eventuales y formativos:
- a) 3.000 euros por contratos con una duracion igual o superior a 6 meses (mínima exigible), e inferior a 12 meses.
- b) 4.000 euros por contratos con una duración de 12 meses.
- - A tiempo parcial: Será aplicable el criterio de proporcionalidad.
Retorno al empleo (modificaciones)
Objeto: Incentivar la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración.
Requisitos:
- Primero: Cada contratación subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla.
- Segundo: Características de los contratos a subvencionar
- 1º Los contratos laborales deberán suscribirse dentro de los márgenes temporales que se dispongan en la respectiva convocatoria abierta.
- 2º Solo serán subvencionables:
- a) Los contratos laborales de carácter indefinido.
- b) Los contratos laborales eventuales por circunstancias de la producción, con una duración de 6 meses.
Podrá ser objeto de subvención este tipo de contratos, con una duración superior a 6 meses, y hasta 12 meses.
- 3º Los contratos deberán mantenerse en vigor, como mínimo, durante los siguientes periodos de tiempo ininterrumpidos:
- 3.1. Contratos indefinidos: 2 años a contar desde la fecha del alta en la Seguridad Social.
- 3.2. Contratos eventuales por circunstancias de la producción: por el periodo inicialmente concertado en el contrato, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.
- 4º La persona trabajadora contratada no puede haber tenido una relación laboral con la misma entidad contratante en los seis (6) meses anteriores a la contratación.
- Tercero: Contratos de trabajo excluidos. Incompatibilidades.
Los contratos de formación en alternancia y los contratos formativos para la obtención de la práctica
profesional, regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- Cuarto: Cuantía de la Subvención
- 1. Por contratos indefinidos: 7.000,00 euros por contrato.
- 1.1. Por contratos eventuales por circunstancias de la producción:
- a) 3.000 euros por contratos con una duración igual o superior a 6 meses (mínima exigible), e inferior a 12 meses.
- b) 4.000 euros por contratos con una duración de 12 meses.
- c) Se percibirán 1.000,00 euros adicionales, en el caso de contratos indefinidos que se concierten con alguno de los siguientes colectivos:
- a) Mujeres.
- b) Mayores de 45 años en el momento de la contratación
Incentívate (modificaciones)
Primero: Objeto de la subvención, fomentar la contratación laboral en la modalidad de formación-
aprendizaje o en prácticas, con personas jóvenes
Segundo: Cada contratación subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla.
Tercero: Requisitos que deben reunir las personas jóvenes
- 1. Deberán tener más de 16 años y menos de 30 años, y cumplir con los siguientes requisitos:
- 1.1. Estar inscritas en el fichero del SNGJ, en situación de beneficiaria.
- 1.2 Estar inscritas en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo en el momento de la contratación.
- 1.3 No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de la contratación objeto de subvención del presente programa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105.1 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre.
- 1.4. Cumplir con los requisitos de las personas trabajadoras establecidos en la normativa reguladora de los contratos.
- 1.5. No haber tenido una relación laboral con la misma empresa, en los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención.
Cuarto: Cuantía de la Subvención
1.- Contrato de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.
- 3.000€ Entre 6 y 12 meses (si el convenio colectivo lo permite)
- 4.000€ - Entre 12 y 24 meses
- 5.000€ - 24 meses
2.- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
- 3.500€ Entre 6 y 12 meses
- 4.000€ - 12 meses
Se incrementará en 500€
- - Personas con discapacidad.
- - Personas jóvenes que no tengan más de 3 meses de experiencia laboral
- - Personas víctimas de violencia de género