Nuevas bases reguladoras 2022 para los programas de contratación laboral Certifícate, Incentívate y Retorno al Empleo

SAE Lanzarote • 23 de mayo de 2022
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Los programas de empleo, están destinados a incentivar la contratación de personas desempleadas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias publica en el BOC nº99, de viernes 20 de mayo de 2022, las correspondientes modificaciones de las bases reguladoras de los tres programas de empleo que se detallan a continuación:


Certifícate, destinado a incentivar la contratación laboral de personas desempleadas con certificado de profesionalidad.

Bases reguladoras - Modificación


Retorno al Empleo, destinado a incentivar la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración.

Bases reguladoras - Modificación


Incentívate, destinado a la  la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Bases reguladoras - Modificación



El trámite de solicitud de estos incentivos para la contratación de personas desempleadas, dará comienzo cuando el Gobierno de Canarias publique la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.



A continuación, un resumen de los aspectos más importantes, de las modificaciones introducidas en cada uno de los programas de incentivos.


Certifícate (modificaciones)


Objeto: Incentivar la contratación laboral de personas desempleadas con Certificado de Profesionalidad.


Beneficiarios: Persona física o jurídica, comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que

desarrollen una actividad empresarial.


Requisitos:

  • Primero: Cada contratación subvencionada deberá suponer el incremento de la plantilla.
  • Segundo: Características de los contratos a subvencionar:
  • 1º Deberán suscribirse dentro de los márgenes temporales que se dispongan en la respectiva convocatoria abierta.
  • 2º Solo serán subvencionables:

a. Los contratos indefinidos

b. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción máxima 12 meses.

c. Los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional entre 6 y 12 meses.

  • 3º Los contratos deberán mantenerse en vigor, como mínimo, durante los siguientes periodos de tiempo ininterrumpidos:
  • 3.1. Contratos indefinidos: 2 años a contar desde la fecha del alta en la Seguridad Social.
  • 3.2. Contratos eventuales por circunstancias de la producción: por el periodo inicialmente concertado en el contrato, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.
  • 4º Las personas desempleadas a contratar deberán solicitar con carácter previo en el SCE “Certifícate”.
  • 5º Los contratos deberán ser suscritos con personas desempleadas del SCE.
  • 6º La persona trabajadora contratada no puede haber tenido una relación laboral con la misma entidad contratante en los (6) meses anteriores.


  • Tercero: “Contratos de trabajo excluidos. Incompatibilidades”. Los contratos de formación en

alternancia, regulados en el artículo 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


  • Cuarto: “Cuantía de la Subvención”
  • - Por contratos indefinidos: 7.000,00 euros por contrato.
  • - Por contratos eventuales y formativos:
  • a) 3.000 euros por contratos con una duracion igual o superior a 6 meses (mínima exigible), e inferior a 12 meses.
  • b) 4.000 euros por contratos con una duración de 12 meses.


  • - A tiempo parcial: Será aplicable el criterio de proporcionalidad.



Retorno al empleo (modificaciones)


Objeto: Incentivar la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración.


Requisitos:

  • Primero: Cada contratación subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla.
  • Segundo: Características de los contratos a subvencionar
  • 1º Los contratos laborales deberán suscribirse dentro de los márgenes temporales que se dispongan en la respectiva convocatoria abierta.
  • 2º Solo serán subvencionables:
  • a) Los contratos laborales de carácter indefinido.
  • b) Los contratos laborales eventuales por circunstancias de la producción, con una duración de 6 meses.

Podrá ser objeto de subvención este tipo de contratos, con una duración superior a 6 meses, y hasta 12 meses.

  • 3º Los contratos deberán mantenerse en vigor, como mínimo, durante los siguientes periodos de tiempo ininterrumpidos:
  • 3.1. Contratos indefinidos: 2 años a contar desde la fecha del alta en la Seguridad Social.
  • 3.2. Contratos eventuales por circunstancias de la producción: por el periodo inicialmente concertado en el contrato, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.
  • 4º La persona trabajadora contratada no puede haber tenido una relación laboral con la misma entidad contratante en los seis (6) meses anteriores a la contratación.


  • Tercero: Contratos de trabajo excluidos. Incompatibilidades.

Los contratos de formación en alternancia y los contratos formativos para la obtención de la práctica

profesional, regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


  • Cuarto: Cuantía de la Subvención
  • 1. Por contratos indefinidos: 7.000,00 euros por contrato.
  • 1.1. Por contratos eventuales por circunstancias de la producción:
  • a) 3.000 euros por contratos con una duración igual o superior a 6 meses (mínima exigible), e inferior a 12 meses.
  • b) 4.000 euros por contratos con una duración de 12 meses.
  • c) Se percibirán 1.000,00 euros adicionales, en el caso de contratos indefinidos que se concierten con alguno de los siguientes colectivos:
  • a) Mujeres.
  • b) Mayores de 45 años en el momento de la contratación


Incentívate (modificaciones)


Primero: Objeto de la subvención, fomentar la contratación laboral en la modalidad de formación-

aprendizaje o en prácticas, con personas jóvenes


Segundo: Cada contratación subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla.


Tercero: Requisitos que deben reunir las personas jóvenes

  • 1. Deberán tener más de 16 años y menos de 30 años, y cumplir con los siguientes requisitos:
  • 1.1. Estar inscritas en el fichero del SNGJ, en situación de beneficiaria.
  • 1.2 Estar inscritas en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo en el momento de la contratación.
  • 1.3 No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de la contratación objeto de subvención del presente programa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105.1 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre.
  • 1.4. Cumplir con los requisitos de las personas trabajadoras establecidos en la normativa reguladora de los contratos.
  • 1.5. No haber tenido una relación laboral con la misma empresa, en los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención.


Cuarto: Cuantía de la Subvención


1.- Contrato de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.


  • 3.000€  Entre 6 y 12 meses (si el convenio colectivo lo permite)
  • 4.000€ - Entre 12 y 24 meses
  • 5.000€ - 24 meses


2.- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.


  • 3.500€  Entre 6 y 12 meses
  • 4.000€ - 12 meses



Se incrementará en 500€

  • - Personas con discapacidad.
  • - Personas jóvenes que no tengan más de 3 meses de experiencia laboral
  • - Personas víctimas de violencia de género



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La presidenta de la Confederación Empresarial de Lanzarote (CEL), Beatriz Salazar, confía en que la compra de la Naviera Armas-Trasmediterránea por parte de Baleària asegure y mejore la conectividad marítima de Canarias, una operación de la que espera “estabilidad y garantías para el transporte en barco, que resulta fundamental en un territorio fragmentado como las islas”. Su análisis se produce tras la formalización del acuerdo de adquisición de la actividad y los tráficos de la compañía en el archipiélago, el mar de Alborán y parte del Estrecho. Beatriz Salazar prevé que la operación, que ahora deberá someterse a la valoración de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), “permitirá reforzar el servicio de traslado de personas, vehículos y mercancías a nivel regional, haciéndolo mucho más competitivo en pro de una mayor cohesión territorial”. Además, señala que esta operación podría traer consigo una mayor oferta y la modernización del transporte en barco entre islas, con la consiguiente mejora en la flota y sus dotaciones tecnológicas. “Creemos que las tarifas y frecuencias deben mantener la esencia que ha caracterizado siempre a Naviera Armas, comprometida con la conectividad marítima, el turismo y el posicionamiento de un sector estratégico”, afirma Beatriz Salazar. La presidenta de la CEL refuerza la expectativa de que la operación de compra-venta también genere nuevas oportunidades para el capital humano y los colaboradores de la compañía, en consonancia con su revalorización. “Todo debe proceder en aras de un mercado más estable y que conserve la valoración positiva de la ciudadanía hacia este medio de transporte cómodo, sostenible y al alcance de todos”.
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La presidenta de la Confederación Empresarial de Lanzarote (CEL), Beatriz Salazar, se reunió hoy con representantes de las asociaciones de comerciantes más representativas de la isla, con el objetivo de impulsar la creación de una plataforma a través de la cual afrontar los desafíos a los que se enfrenta el pequeño y mediano comercio local. También participaron en el encuentro el vicepresidente de la CEL, Francisco Martínez, así como representantes de las principales asociaciones de comercio de Lanzarote. Beatriz Salazar contextualizó la importancia de esta iniciativa en el hecho de que “se ha detectado con preocupación un descenso progresivo en el número de empresas y autónomos vinculados al comercio, una tendencia que obedece a factores estructurales y que exige una respuesta coordinada e inmediata”. “Nuestro objetivo es propiciar un espacio de conexión entre asociaciones del sector, fomentar sinergias y poner en marcha fórmulas de cooperación que permitan afrontar los retos actuales y evitar que más empresas desaparezcan del tejido empresarial de la isla”, dijo y añadió que es esencial “pasar a la acción ante una realidad que compromete el tejido comercial de la isla y, con ello, el empleo, el bienestar y la actividad económica general”. La presidenta destacó que entre los desafíos identificados se encuentran la necesidad urgente de impulsar la innovación empresarial, avanzar en la digitalización, y hacer frente a una competencia creciente, tanto online como presencial, que en muchos casos ofrece productos a muy bajo coste y en condiciones que dificultan la competitividad del comercio local.
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Llega el momento de rendir cuentas del segundo trimestre del año 2025 ante Hacienda así que te dejamos este resumen a modo de recordatorio fiscal resaltando las diferentes fechas límite para la presentación o liquidación, según el modelo. Autoliquidación del pago fraccionado (IRPF) Pago trimestral correspondiente al 2º trimestre de 2025 (hasta el 21 de julio 2025) Modelo 130 - en régimen de estimación simplificada Modelo 131 - en régimen de estimación objetiva Retenciones practicadas (hasta el 21 de julio 2025) Modelo 111 - autónomos y pymes Modelo 115 - por alquiler oficinas y locales Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) (hasta el 21 de julio 2025) Modelo 420 - régimen general Modelo 421 - régimen simplificado o módulos Ten en cuenta que el plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria es ligeramente distinto y finaliza antes de las fechas indicadas. Este Servicio de Asesoramiento Empresarial gratuito, es posible gracias a la colaboración y financiación del Cabildo de Lanzarote, a través del Área de Empleo
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