Concepto de deudor vulnerable:
A los efectos de las moratorias por el estado de alarma, es deudor vulnerable:
1.- El deudor hipotecario o deudor de un crédito sin garantía hipotecaria.
2.- Estar desempleado o empresario que sufra una caída de facturación de al menos del 40%.
3.- La unidad familiar no alcance en el mes anterior a la moratoria los siguientes limites: ( se incrementan en 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años)
3.1) Limite 3 veces el IPREM general. En 2020 el IPREM es 537,84€.
Este límite se incrementa en uno o dos puntos si uno de sus miembros sufre algún tipo de discapacidad.
4.- La cuota hipotecaria más los gastos suministros básicos (agua, luz, teléfono fijo y móvil,
comunidad de vecinos) representan el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
5.- A consecuencia de la emergencia sanitaria, el esfuerzo de las suma de las cuotas
hipotecarias de los bienes inmuebles sobre la renta de la unidad familiar se haya multiplicado
al menos por 1.3.
Especialidades:
a) Si el deudor tiene una deuda hipotecaria, para el cálculo de los límites del 35% y del múltiplo de 1.3; no se computa la aplicación de la moratoria hipotecaria. Entre los gastos corrientes se computa la cuota hipotecaria.
b) Si el deudor no tiene deuda hipotecaria, pero es arrendatario de vvda habitual o tiene cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria, se sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma de dichos importes, incluyendo la renta por alquiler.
6.- La persona deudora y cualquiera de sus miembros no sean propietarios ni arrendatarios de
una vivienda en España. Salvo situaciones de herencia o divorcio.
Deudas de la moratoria
1.) Las deudas hipotecaria a la que se aplica la moratoria son
Deuda hipotecaria de la vivienda habitual.
Inmuebles afectos a la actividad empresarial.
Vvdas no habituales en alquiler en las que el propietario ha dejado de percibir la renta durante el estado de alarma.
2.) Deuda no hipotecaria es la correspondiente a préstamos y créditos no hipotecarios.
Características de la moratoria:
Cualquier deudor, hipotecario o no, vulnerable puede solicitar la suspensión temporal de sus
obligaciones contractuales derivadas del préstamo o crédito vigente al día 01.04.2020.
La solicitud podrá realizarse hasta un mes después del estado de alarma.
Condiciones de la moratoria:
1.- La moratoria no requerirá acuerdo entre partes, y surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor acompañada de la preceptiva documentación.
2.- La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables por acuerdo del Consejo de Ministros.
3.- Durante la suspensión la entidad acreedora no podrá cobrar cuota, ni intereses de ningun
tipo, y el vencimiento se extenderá automáticamente por todo el periodo de suspensión.
Se establece un régimen de responsabilidad y sanciones para el caso de que se faciliten datos
inexactos o falsos.