El Gobierno de Canarias ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 248, de 4 de diciembre de 2020, la LEY 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
En el capítulo I de esta cita Ley, se aprueba las medidas de apoyo a personas trabajadoras autónomas y de apoyo al empleo, por valor de 11 millones de euros y que queda pendiente de la correspondiente convocatoria, que permitirá iniciar los trámites de solicitud a las personas afectadas.
A continuación, reproducimos en texto íntegro del citado, capítulo I.
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CAPÍTULO I
MEDIDAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y AL EMPLEO
Artículo 3.- Medidas para el sostenimiento del empleo y apoyo social.
1. Se crea una nueva línea de ayuda de asistencia social, desvinculada de la acción protectora dispensada por el sistema de Seguridad Social, basada en una subvención destinada a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas residentes en Canarias, que hubieran cesado obligatoriamente en su actividad por motivo de la declaración de alarma sanitaria para hacer frente al COVID-19, dotada inicialmente con 11.000.000 de euros.
Dicha línea de ayuda se financiará con el crédito procedente de la aplicación presupuestaria 50.01 241K 470.02.00, Fondo 4050030, Línea de actuación 50400040.
2. Con el objetivo general de luchar contra los negativos efectos que ha tenido la crisis sanitaria, social y económica producida por el COVID-19, se crea un programa de subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar a las personas físicas y/o jurídicas, que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), por fuerza mayor, declarado como consecuencia de la crisis sanitaria.
Ambos programas de subvenciones se financiarán con el crédito procedente de la aplicación presupuestaria 50.01.241H.480.00.00, Fondo 4050030, Línea de actuación 50400037; con una dotación inicial de quinientos mil (500.000) euros para las subvenciones en favor de las personas físicas y/o jurídicas que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), por fuerza mayor, y de cien mil (100.000) euros para las subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar la contratación de personas desempleadas, por parte de personas físicas, para la prestación de servicios de hogar familiar.
3. Las citadas ayudas y subvenciones se concederán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a la singularidad derivada del impacto económico y social del COVID-19, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social, que dificultan la convocatoria pública de las mismas.
4. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud de la persona física y/o jurídica interesada dirigida al órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones, en régimen de concesión directa.
La presentación de las solicitudes podrá ser precedida de un acto de convocatoria por parte del órgano competente para resolver, que tendrá el carácter de presupuesto de los distintos procedimientos que se inicien posteriormente.
5. El procedimiento de concesión de las citadas ayudas y subvenciones será establecido por orden, de carácter reglamentario, de la persona titular de la consejería competente en materia de empleo.
Excepcionalmente, en el caso de subvenciones de carácter no periódico, dicho procedimiento de concesión se podrá incluir en el acto de convocatoria que se realice por el órgano competente para resolver.
6. El procedimiento para la aprobación y modificación de la referida orden departamental solo exigirá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de empleo que deberá pronunciarse sobre la legalidad de la misma y el informe previo de la Intervención General, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 129.1 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, quedan exceptuados los informes del Consejo General de Empleo previstos en el artículo 8.1, letras d) y n), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo; así como el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias a que se refiere el artículo 11.1.B.b) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.
7. Lo dispuesto en el apartado anterior también será aplicable al procedimiento de concesión de las subvenciones de carácter no periódico a que se refiere el segundo párrafo del apartado 5, a excepción de los preceptos mencionados de la ley reguladora del procedimiento administrativo común.
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