Recuerda que si eres empresario, durante el mes de enero 2022 debes presentar las autoliquidaciones del pago fraccionado del IRPF así como las del IGIC, correspondientes al 4º trimestre del año 2021 y los anuales en su caso.
AUTOLIQUIDACIÓN DEL PAGO FRACCIONADO (IRPF) (hasta el 1 de febrero 2022)
>Pago trimestral correspondiente al 4º trimestre de 2021
Modelo 130 - en régimen de estimación simplificada
Modelo 131 - en régimen de estimación objetiva
>Correspondiente a todo el año 2021
Modelo 180 - retenciones e ingresos a cuenta arrendamientos
Modelo 190 - retenciones a trabajadores o profesionales
>Retenciones practicadas (hasta el 20 de enero 2021)
Modelo 111 - autónomos y pymes
Modelo 115 - por alquiler oficinas y locales
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO (IGIC) (hasta el 31 de enero 2022)
Modelo 420 - régimen general
Modelo 421 - régimen simplificado o módulos
Modelo 425 - resumen anual
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