A partir del día 15 de junio de 2021, las empresas y autónomos que cumplan con todos los requisitos especificados en el Decreto ley 6/2021, podrán presentar la solicitud vía telemática de esta subvención, financiada por el Gobierno de España con un total de 1.144 millones de euros para ayudas directas, destinadas a realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, satisfacer deudas financieras y no financieras y cubrir las pérdidas acumuladas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
Este artículo sólo es un extracto de los aspectos más relevantes del Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, publicado en BOC nº 115, de 5 de junio 2021.
Se establecen dos líneas de subvenciones financiadas por el Gobierno de España:
a) Línea 1: Personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
b) Línea 2: Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
- Línea 2.1: Hasta 10 personas empleadas.
- Línea 2.2: Entre 11 y 49 personas empleadas.
- Línea 2.3: Con 50 o más personas empleadas.
Podrán ser beneficiarias de la subvención las empresas y grupo de empresas no financieras y personas autónomas, profesionales o empresarias, cumplan todas y cada una de las condiciones, a destacar las siguientes:
a) Tener domicilio fiscal en Canarias.
b) Estar dado de alta en alguna de las actividades del CNAE09, excepto:
La cuantía de la subvención será el importe de los costes subvencionables previstos en el artículo 6, salvo que aplique alguno de los importes máximos o mínimos fijados a continuación.
a) Línea 1. Personas autónomas (empresarias o profesionales) que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): máximo de 3.000 euros.
b) Línea 2. Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupo de empresas cuyo volumen de operaciones anual haya caído más de un 30% con respecto a 2019:
b.1) Hasta 10 personas empleadas - 100% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30%. Máximo 500.000 euros.
b.2) Entre 11 y 49 personas empleadas - 90% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30%. Máximo 1.800.000 euros.
b.3) Con 50 o más personas empleadas - 80% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30%. Máximo 5.000.000 de euros.
El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de junio al 28 de julio de 2021, ambos inclusive.
La presentación de las solicitudes de subvención se realizará de forma electrónica conforme a los modelos normalizados de solicitud publicados en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6894 -para la línea 1-; https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6890 -para la línea 2-) y acompañadas, en su caso, de la documentación requerida.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 21.1.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se efectuará en régimen de concesión directa.
Cada persona o empresa interesada podrá presentar sólo una solicitud. En caso de que se presenten dos o más solicitudes solo se tendrá en cuenta la primera.
El abono de la subvención se efectuará en la modalidad de abono anticipado del 100% de la cuantía, sin exigencia de constitución de garantías, y requerirá justificación posterior, a excepción de lo dispuesto en el artículo 15.3.b) del presente Decreto ley.
Este artículo sólo es un extracto de los aspectos más relevantes del Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, publicado en BOC nº 115, de 5 de junio 2021.
Leer la noticia: El Gobierno da luz verde al decreto-ley que regula los 1.144 millones en ayudas COVID-19 para empresas y autónomos
DECRETO ley 7/2021, de 10 de junio, de
modificación del Decreto
ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.
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