A la espera de la publicación en el BOE, nos remitimos al comunicado que el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado con fecha 19 de enero 2021:
La prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
Por su parte, la prestación compatible con la actividad flexibiliza el requisito de ingresos. Así, la podrán solicitar aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%), frente al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.
Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una ayuda extraordinaria. La cuantía de la prestación en ese caso es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. El límite de ingresos en el primer semestre, para este caso, es 1,2 veces el SMI.
Publicación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Las medidas de ayuda a las que se refiere el texto de esta publicación, han sido aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial del Estado nº 23, de 27 de enero mediante el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero de 2021
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