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Actualización de algunas medidas de prevención frente al Covid19

SAE Lanzarote • 29 de agosto de 2020
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El Gobierno de Canarias actualiza las medidas de prevención siendo algunas de aplicación, sólo para las islas que superen los 100 casos cada 100.000 habitantes.

Mediante resolución publicada en el Boc nº 175, de 29 de agosto de 2020, el Gobierno de Canarias actualiza algunas medidas establecidas en Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020.



Entre estas figuran algunas medidas que afectan a las empresas en general y en particular a las que tienen que ver con la hostelería, restauración y terrazas así como las organizadoras de eventos.



En primer lugar se establece al obligación de usar mascarilla en el ámbito laboral.



En los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, se excluye la obligación del uso de la mascarilla solamente, en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas, debiendo los titulares de establecimientos, espacios y locales deberán garantizar el cumplimiento de estas obligaciones.



En las islas que superen los 100 casos/100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días, se adoptarán las siguientes medidas de intervención administrativa de carácter específico:

  • No se autorizarán los eventos ni actos multitudinarios, entendiéndose como tal aquellos de más de 10 personas.
  • En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se establece un horario de cierre a las 00:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 h.

A tales efectos, se mantendrá actualizada semanalmente en la página web "Portal Covid" del Servicio Canario de la Salud (https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus) la información sobre los indicadores epidemiológicos respecto de cada isla, pudiéndose, además, publicar actualizaciones puntuales en función de la evolución de los datos epidemiológicos.


En todos estos supuestos, las prohibiciones señaladas en los apartados 1 a 3 anteriores, permanecerán vigentes durante los 15 días siguientes al momento en que se publique la superación de la cifra indicada en el párrafo primero (100 casos/100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días)."


Puedes consultar toda la información en el Boc nº 175 de 29 de agosto de 2020

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