Autónomo

SER AUTÓNOMO

Nueva Ley Autónomos 2023

Con la nueva ley, en vigor desde el 1 de enero de 2023, la persona trabajadora autónoma puede variar su base de cotización y por tanto el importe mensual su cuota, a lo largo del año para adaptarla a los rendimientos que vaya obteniendo.



Cómo calcular la cuota mensual de las personas trabajadoras autónomas

El nuevo sistema de cotización permite 6 cambios anuales de base de cotización y de cuota a pagar.


¿Cómo llegar a la base de cotización que me corresponde?


El tramo que le corresponde a una persona trabajadora autónoma dependerá de los ingresos reales, es decir, del rendimiento neto.


Vamos a ver cómo se calcula:


  • A los ingresos obtenidos en 2022 se le restan los gastos deducibles derivados de la actividad, durante el año 2022.
  • A la cantidad resultante, se le suma las cuotas de autónomo, lo que nos dará el rendimiento previo.
  • A este rendimiento previo se le descuenta el 7% por gastos de difícil justificación, con lo que obtendremos el rendimiento neto que será la base de cotización.


Una vez obtenida la base de cotización ya puedo consultar en la siguiente tabla, qué tramo me corresponde y como consecuencia cuál es la cuota mensual que tengo que pagar.

Si tienes dudas de cómo y cuándo aplicar estos cambios, pide una cita telefónica con nuestro equipo asesor.

Por whatsapp: 689193693

E-mail: asesoria@celanzarote.org

Estos enlaces sobre el trabajo autónomo, te serán muy útiles:


Tesorería General de la Seguridad Social > Trabajo autónomo > Guía práctica de trabajo autónomo

Empresario Individual ( Persona trabajadora autónoma )

Es la forma clásica de constituirse como empresario, y la manera más habitual de gestionar la explotación de una pequeña actividad comercial o profesional, en la que el propio empresario desarrolla labores de trabajador, independientemente que tenga empleados o no. Suele ser la forma tradicional adoptada por pequeños profesionales, tales como electricista, fontanero, abogados, etc.

Ventajas

1.- Forma idónea para pequeñas empresas o profesionales.

2.- Es la formula más sencilla de ejercer una actividad empresarial, no requiere constitución, y la gestión económica es muy sencilla.

3.- Administrativamente no requiere grandes conocimientos, ni gestiones.

Inconvenientes

1.- El autónomo asume una responsabilidad patrimonial ilimitada, respondiendo con su propio patrimonio del resultado de la actividad (pérdidas o ganancias).

2.- El empresario gestionará todas las obligaciones fiscales, económicas, administrativas de la empresa.

3.- En el caso de un volumen de beneficio elevado, puede verse obligado a pagar muchos impuestos por el carácter progresivo de los tipos impositivos (cuando mayor beneficio, mayor porcentaje de impuestos a pagar).

¿Qué es un autónomo?


Persona física que realiza una actividad económica empresarial o profesional con las siguientes características:

Actividad

Realiza la actividad económica de forma habitual.

Responsabilidad

Por cuenta propia, respondiendo con su propio patrimonio personal de los resultados de la actividad.

Negocio

A modo lucrativo

Capital

Aportación de capital voluntaria y sin cantidad mínima.

Riesgos

Personal y directamente, asumiendo el riesgo empresarial (pérdidas o ganancias) de la actividad.

Control

Fuera de la autoridad y supervisión de otra persona.

Rápido

Proceso de constitución muy sencillo, al inicio de la actividad.

Responsabilidad patrimonial


El empresario individual responde universalmente de todas las deudas y obligaciones de su actividad empresarial, quiere decir, que asumirá con todo su patrimonio personal las posibles deudas que genere su empresa. 

En caso de matrimonio, el patrimonio de su cónyuge podría verse afectado por las deudas o pérdidas de la actividad empresarial, dependiendo en todo caso del tipo de bienes y del régimen matrimonial. 

Bienes privativos del empresario: quedan obligados por la marcha del negocio.
Bienes gananciales (bienes comunes del matrimonio): Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para que queden afectos a la actividad, aunque existen supuestos en los que el consentimiento se supone prestado de forma presunta o no expresa. 

Bienes privativos del cónyuge: Estos bienes no quedaran afectos a la actividad empresarial, salvo que el cónyuge propietario preste su consentimiento.

Por ello, es importante inscribirse como empresario individual en el Registro Mercantil, y registrar el régimen matrimonial, y los correspondientes consentimientos sobre los bienes (capitulaciones matrimoniales, separación de bienes, etc) del cónyuge.

Autónomo "dependiente"

El denominado autónomo económicamente dependiente es un tipo diferente de empresario individual, con las mismas características que un autónomo pero en la que en su actividad empresarial o profesional el 75% de sus ingresos proceden de una empresa. 
Debe celebrarse un contrato entre ambos empresarios por escrito y registrarse en la oficina pública correspondiente, este puede ser para una obra en concreto, para varios trabajos o para la prestación habitual de servicios.
Lo importante es que el autónomo dependiente reciba como un 75% de sus ingresos de una sola empresa o empresario.

Tributación del autónomo


El empresario individual o autónomo está obligado a cumplir una serie de obligaciones fiscales, desde el momento que comience la actividad empresarial, algunas serán de cumplimiento trimestral y otras anuales.
El empresario individual tributará obligatóriamente por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Impuesto de la renta de las personas físicas

Para determinar el rendimiento económico (pérdidas o ganancias) del empresario individual, dependiendo de la actividad que desarrolle, son dos:

Estimación Directa, con dos modalidades:

Normal.
Simplificada.
Estimación Objetiva (módulos).


Quien puede acogerse a la estimación objetiva (módulos).
Se puede acoger aquellos empresarios individuales que cumplan determinados requisitos:

a) Que su actividad se encuentre incluida en la Orden anual de actividades en estimación objetiva.

b) Que los rendimientos íntegros del año inmediatamente anterior, no superen ciertos límites: No superen los 150.000 € anuales por el conjunto de actividades. Salvo actividades agrícolas y ganaderas que el límite es 75.000 €.

c) Que el volumen de compras de bienes y servicios no supere los 150.000 €, en el último ejercicio.

d) Que ninguna de las actividades del empresario individual se ejerza en estimación directa.

e) Que no haya renunciado expresamente a la estimación objetiva.

Debe tenerse en cuenta que la estimación objetiva es un régimen restrictivo, por ello deben estudiarse detenidamente todas y cada una de las excepciones que presenta dicho sistema de determinación de rendimientos empresariales.

Obligaciones: Realizar, presentar y pagar el pago fraccionado trimestral y hacer la declaración anual de IRPF.

Impuesto General Indirecto Canario IGIC

El Impuesto General Indirecto Canario Igic es un tributo de carácter autonómico, al que están sujetos todas las empresas y empresarios individuales que tengan su residencia fiscal u operen en la Comunidad Autónoma Canaria.
Todo empresario individual que resida en Canarias mediante un establecimiento permanente deberá darse de alta en el Impuesto General Indirecto Canario IGIC.

Regímenes del IGIC.
El Impuesto General Indirecto Canario tiene distintos regímenes a los que puede acogerse los empresarios, previo cumplimiento de determinados requisitos:

A) Régimen General.- Se acogerán a este régimen todos aquellos empresarios obligados al IGIC y que no puedan acogerse a ningún otro régimen especial.

B) Pequeño empresario o profesional.- Para acogerse a este régimen, deben cumplirse los siguientes requisitos:
Ser empresario individual.
Facturar menos de 30.000 € en el ejercicio.

C) Régimen simplificado.- Se podrán acoger solo los empresarios individuales que se encuentren acogidos al régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos). Supone pagar una cantidad de dinero en función de ciertos parámetros (personal, local, mesas, sillas, etc). 

D) Régimen de comerciante minorista.- Se podrán acoger aquellos empresarios que desarrollen una actividad como comerciante minorista.

E) Régimen de agencias de viajes.- Deberán acogerse aquellos empresarios que desarrollen una actividad de agencia de viajes.

F) Régimen de bienes usados.- Se acogerán aquellos empresarios que tengan como actividad la reventa de bienes usados.

G) Régimen de agricultura, ganadería y pesca.
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